REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-Z-2004-000105
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada KETTY DEL VALLE ZABALA ZABALA, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a favor de la Ciudadana YOCONDA DE JESUS ZABALA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.220.048, domiciliada en: La calle principal San Jorge, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 29/01/2004, ordenándose una serie de actuaciones, siendo esa misma fecha su última actuación; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/RL