REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000012

Admitida la demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ABELIS CAROLINA PEREZA DE SOTERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.695.530, asistida por la Abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, en contra del ciudadano FRANKLIN NICOLAS SOTERANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.536.505, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en la Autopista José Antonio Anzoátegui, Complejo Criogénico y Petroquímico de Jose, en las instalaciones de le empresa FERTILIZANTES NITROGENDOS DE VENEZUELA C.E.C. (FERTINITRO), Barcelona del Estado Anzoátegui, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 1º y 3º del Código Civil de Venezuela, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000204; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui y en cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, y Obligación de Manutención: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS, PRIMERO: MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento, destinado al uso de vivienda principal familiar, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Constitución, Edificio “Franchi”, Piso 2, Apartamento 10, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Rgeistro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 43, Folio 289 al 296, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2005 de fecha primero (01) de Julio del año 2004, cuyos medidas, linderos y demás determinaciones consta en documento de propiedad consignado con el literal “C”. Y SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de la Comunidad Conyugal, producto de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el ciudadano FRANKLIN NICOLAS SOBERANO GONZALEZ, anteriormente identificado, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ABELIS CAROLINA PERAZA DE SOTERANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.695.530, en su debida oportunidad,.- Cúmplase.
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SCRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-