REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000013
Admitida la solicitud FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por Abogada ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, Apoderad Judicial de la ciudadana REIDIMAR JOSEFINA MATUTE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.036.001, domiciliada en: Calle Los Manantiales, s/n, Sector Las Trinitarias, Via Pele el Ojo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijos el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano RONNY ALEXANDER SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.916.302, quien puede ser ubicado en la Empresa Petróleos de Venezuela, Guaraguao, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000206; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado RONNY ALEXANDER SUBERO, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana REIDIMAR JOSEFINA MATUTE SERRANO, los primeros Cinco (05) días de cada mes SEGUNDO: Medida de embargo provisional de veinte (20) mensualidades futuras razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana REIDIMAR JOSEFINA MATUTE SERRANO, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 15.036.001, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000206, por FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana REIDIMAR JOSEFINA MATUTE SERRANO, ya identificada, en representación de su hijo ya mencionado, en contra del ciudadano RONNY ALEXANDER SUBERO, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, Guaraguao, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO H:-
AJD/Alicia.-
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