REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000314
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: YAMILE COROMOTO ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.125.815 y de domiciliada en Calle Principal de Valle Lindo Casa Numero 15, de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO T., Defensora Publica Primera de esta circunscripción judicial.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILE COROMOTO ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.125.815 y de domiciliada en Calle Principal de Valle Lindo Casa Numero 15, de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO T., Defensora Publica Primera de esta circunscripción judicial, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se nos declare, como únicos y universales herederos del fallecido MARCOS TOMAS SANCHEZ, FALLECIOD AB INTESTATO EN FECHA 17-12-2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.333.623. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de la Defensora Publica Primera MARIA EUGENIA MURILLO y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YAMILE COROMOTO ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.125.815 y de domiciliada en Calle Principal de Valle Lindo Casa Numero 15, de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus MARCOS TOMAS SANCHEZ, FALLECIOD AB INTESTATO EN FECHA 17-12-2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.333.623, a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.