REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000319
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: BEXANIS MARIA HERNANDEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.671 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.365, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEXANIS MARIA HERNANDEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.671 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.365, y de este domicilio, actuando en representación de sus hijas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se nos declare, como únicos y universales herederos del fallecido MARTIN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, fallecido ab-intestato en fecha 12/03/1999, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.733. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y del abogado en representación de la ciudadana de las adolescentes y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BEXANIS MARIA HERNANDEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.671 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus MARTIN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, fallecido ab-intestato en fecha 12/03/1999, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.733, a sus hijas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.