REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-000652
Sentencia interlocutoria
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JINETT DEL CARMEN SANTAMARIA DE BORBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.246.661 y domiciliada: Urbanización Rafael caldera, Conjunto residencial Angemar, Calle Brisas del Mar, Casa Nº 2, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui., quien actúa en nombre y representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida legalmente por JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.520 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: JINETT DEL CARMEN SANTAMARIA DE BORBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.246.661 y domiciliada: Urbanización Rafael caldera, Conjunto residencial Angemar, Calle Brisas del Mar, Casa Nº 2, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: hacer entrega a la ciudadana JINETT DEL CARMEN SANTAMARIA DE BORBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.246.661 y domiciliada: Urbanización Rafael caldera, Conjunto residencial Angemar, Calle Brisas del Mar, Casa Nº 2, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Banfoandes ahora Bicentenario, identificada con el Nº 70088610060218042, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que haga los tramites necesarios y una vez terminada la misma, se ordene el cierre y archivo del expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante cuatro copias certificadas como requiera.. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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