REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-002483
Vista la diligencia anterior cursante al folio ciento ocho (108), de fecha 18 de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.030, en su Carácter de Directora de la Casa Hogar Negra Hipólita II, mediante la cual solicita permiso para que los niños y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) puedan pasar las vacaciones de Carnaval, con sus padres ciudadanos YOLIMAR GUEVARA Y JESUS ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.570.405 y 4.266.968, respectivamente, domiciliados en el Sector Guamachito, Vereda Tropical, S/N, Barcelona del Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) puedan pasar las vacaciones de Carnaval, con sus padres ciudadanos YOLIMAR GUEVARA y JESUS ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.570.405 y 4.266.968, respectivamente, domiciliados en el Sector Guamachito, Vereda Tropical, s/n, Barcelona del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO,
AJD/crc.
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