REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-002565
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
SOLICITANTE (s): FRANCISCO JAVIER TRUJILLO SILVA (TIO MATERNO) Y CARMEN MILAGROS TRUJILLO SILVA (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.267.317 y V-5.485.143 y de este domicilio.
ABOGADO(A): FISCAL DECIMA TERCERA de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO CARGA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TRUJILLO SILVA (TIO MATERNO) Y CARMEN MILAGROS TRUJILLO SILVA (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.267.317 y V-5.485.143 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrino (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente la FISCAL DECIMA TERCERA de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado la no comparecencia del solicitante, ni de los testigos , y la presencia de la Fiscal auxiliar Décima Tercera LORYANA DECENA, Seguidamente intervino la Fiscal auxiliar Décima Tercera LORYANA DECENA quien expuso: “ por cuanto es la segunda vez que se difiere la audiencia y no comparece el requirente ciudadano FRACISCO TRUJILLO esta representación fiscal realizado llamada telefónica vía celular 0414- 8128363, a los fines de verificar el motivo de su incomparecencia quien manifestó que se encontraba de viaje y no estar interesado en continuar con el caso, por tal motivo solicito se le aplique el contenido 514 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, es todo, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog, Joel Pérez Gil.
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