REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2007-001856
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.497.321, la cual se le dió entrada y se admitió por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Enero de 2008, ordenándose la citación del ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ GUEVARA, y librar oficio al (IVIC), Caracas; siendo la última de las actuaciones en fecha 19 de Septiembre de 2008; han transcurrido dos (02) años sin que las partes hayan solicitado la conversión; produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. JOEL PÉREZ GIL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/crc.