REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000005
Admitida como ha sido la anterior demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en requerimiento de la ciudadana OMAIRA ROSA DIAZ VILLAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.458, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano EMERSON DANIEL SUAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.229, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2011-000101; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN este Tribunal Decreta Medida de Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, del Salario Integral que devenga el demandado, ciudadano EMERSON DANIEL SUAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.229, en la Empresa P.D.V.S.A., Departamento de Flota Pesada, ubicada en Guaraguao, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Asimismo se Decreta Medida Provisional de Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones y Utilidades. TERCERO: Igualmente se Decreta Medida de Embargo provisional de Veinte (20) mensualidades futuras, a razón del Veinte por ciento (20%) cada una del salario mensual del demandado, las cuales deberán ser descontadas de sus Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o termine su contrato de trabajo en esa Empresa, dichas sumas de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana OMAIRA ROSA DIAZ VILLAR, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.458, en su debida oportunidad. CUARTO: Igualmente se acordó Decretar Medida de Embargo sobre los beneficios otorgados por la Empresa a los hijos de sus trabajadores, como Juguetes, útiles escolares y HCM, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre de la niña de marras.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo, a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.-
|