REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002564
Sentencia Definitiva.
MOTIVO: Autorización de venta de acciones.

SOLICITANTE (s): ALFREDO GERALDINO E HILDA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.798.283 y V- 3.411.987, respectivamente.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIANNE COVA URBANO y OMAIRA PARADA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.365 y 24.921, respectivamente, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALFREDO GERALDINO E HILDA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.798.283 y V- 3.411.987, respectivamente, actuando como TUTORES del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio MARIANNE COVA URBANO y OMAIRA PARADA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.365 y 24.921, respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de las acciones del cual el niño es propietario del 50% del patrimonio hereditario de la sucesión ab intestado el ciudadano MARIO DURAN, fallecido en fecha 27/08/2001, en las siguientes empresa: PRIMERO: la venta de 2.000 acciones de la empresa AUTO SERVI SUPPLY, C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16/08/1999, bajo el Nº 490, Tomo A-59, acciones tiene un valor nominal de Bsf. 1,oo, cada una. SEGUNDO: 800 acciones de la empresa GLOBAL COLOR C.A., debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20/06/2010, bajo el Nº 74, Tomo 6-A por un valor de Bsf. 1,oo cada una, es decir, Bs. 800,oo,; TERCERO: 250 acciones de la empresa SERVICIO AUTOMOTRIZ EL CACIQUE, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08/06/1995, bajo el Nº 27, Tomo A-46, por un valor de Bsf. 1,oo cada una, es decir, Bsf. 250,oo; CUARTO: 350 acciones de la empresa AUTOREPUESTOS EL CACIQUE, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09/06/1995, bajo el Nº 47, Tomo A-47, por un valor de Bsf. 1,oo cada una, es decir, Bsf. 550,oo y QUINTO: 4.000 acciones de la empresa CENTO AUTOMOTRIZ DEL SUR, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16/08/1999, bajo el Nº 50, Tomo A-60, por un valor de Bsf. 1,oo cada una, es decir, Bsf. 4.000,oo. El precio total de la venta de las referidas acciones es de Bs. 200.000, el cual va hacer vendido a los socios de las referidas empresas antes descrita. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, debidamente asistidas por las Abogadas en ejercicio MARIANNE COVA URBANO y OMAIRA PARADA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.365 y 24.921, respectivamente, y de este domicilio, y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Fabiola Quintana, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ALFREDO GERALDINO E HILDA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.798.283 y V- 3.411.987, respectivamente, actuando como TUTORES del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio MARIANNE COVA URBANO y OMAIRA PARADA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.365 y 24.921, respectivamente, y de este domicilio, y SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a por los ciudadanos ALFREDO GERALDINO E HILDA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.798.283 y V- 3.411.987, respectivamente, actuando como TUTORES del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio MARIANNE COVA URBANO y OMAIRA PARADA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.365 y 24.921, respectivamente, y de este domicilio, para vender la venta de las acciones del cual el niño es propietario del 50% del patrimonio hereditario de la sucesión ab intestado el ciudadano MARIO DURAN, fallecido en fecha 27/08/2001, en las siguientes empresa: PRIMERO: la venta de 2.000 acciones de la empresa AUTO SERVI SUPPLY, C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16/08/1999, bajo el Nº 490, Tomo A-59, acciones tiene un valor nominal de Bsf. 1,oo, cada una. SEGUNDO: 800 acciones de la empresa GLOBAL COLOR C.A., debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20/06/2010, bajo el Nº 74, Tomo 6-A por un valor de Bsf. 1,oo cada una, es decir, Bs. 800,oo,; TERCERO: 250 acciones de la empresa SERVICIO AUTOMOTRIZ EL CACIQUE, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08/06/1995, bajo el Nº 27, Tomo A-46, por un valor de Bsf. 1,oo cada una, es decir, Bsf. 250,oo; CUARTO: 350 acciones de la empresa AUTOREPUESTOS EL CACIQUE, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09/06/1995, bajo el Nº 47, Tomo A-47, por un valor de Bsf. 1,oo cada una, es decir, Bsf. 550,oo y QUINTO: 4.000 acciones de la empresa CENTO AUTOMOTRIZ DEL SUR, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16/08/1999, bajo el Nº 50, Tomo A-60, por un valor de Bsf. 1,oo cada una, es decir, Bsf. 4.000,oo. El precio total de la venta de las referidas acciones es de Bs. 200.000, el cual va hacer vendido a los socios de las referidas empresas antes descrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil y que el producto de la venta, estimado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 200.000,ooo), para la adquisición de un Local identificado con el Nº 1-2-7-01-11, ubicado en el segundo nivel, Edificio 01, el cual consta de un área de construcción aproximada de veinticinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (25,75 Mts2), ubicado en el centro Comercial Paseo Los Pinos, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, del cual se pago la opción y quedando pendiente la protocolización del documento de venta el cual será adquirido a nombre del niño, por lo que los solicitantes, una vez protocolizado el documento respectivo deberán consignar copia certificada del mismo, a este expediente, para su cierre y archivo, todo ello por ser de beneficio y utilidad para el niño. Y así se decide.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera y certifíquese las copias fotostáticas una vez confrontadas con sus originales, por la Secretaria del este tribunal.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán




El Secretario Suplente,

Abog. Joel Pérez Gil.