REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2011-000108
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: YERALDIN JOSEFINA MARIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.173.350 y domiciliada en: Casario kilómetro veintisiete, Barbacoa, vía Bergantín del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ALCIRA HERRERA, Defensora Publica Nro.02 de esta circunscripción Judicial.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana YERALDIN JOSEFINA MARIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.173.350 y domiciliada en: Casario kilómetro veintisiete, Barbacoa, vía Bergantín del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por el abogado ALCIRA HERRERA, Defensora Publica Nro.02 de esta circunscripción Judicial, actuando en representación de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a mis hijos como únicos y universales herederos del de cujus DOUGLAS ALEXANDER MICET VELASQUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 06/03/2010 quien fuera titular de la Cedula de Identidad Nº 22.870.059. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZÁLEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y la Defensora Publica Nº 02 la abogado ALCIRA HERRERA, como también de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YERALDIN JOSEFINA MARIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.173.350 y domiciliada en: Casario kilómetro veintisiete, Barbacoa, vía Bergantín del Estado Anzoátegui, debidamente SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MICET VELASQUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 06/03/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-22.870.059 a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. JOEL PEREZ GIL