REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000112
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTES: DAMARIS GRACIELA ACUÑA HERNANDEZ (ABUELA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.195.869 y de este domicilio,

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAMARIS GRACIELA ACUÑA HERNANDEZ (ABUELA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.195.869 y domiciliado: Calle Ayacucho, Casa Nº6, Sector 3, Terrazas de Pozuelos Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por la, DEFENSORA PUBLICA TERCERA de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre del niño, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensora Publica Tercera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DAMARIS GRACIELA ACUÑA HERNANDEZ (ABUELA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.195.869 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DAMARIS GRACIELA ACUÑA HERNANDEZ (ABUELA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.195.869 y de este domicilio a su nieto WILLIANS DE JESUS FIGUEROA, de 10 años de edad y pueda percibir los beneficios correspondientes de el Tribunal seguro medico, planes vacacionales, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario,

Abg. Joel Pérez Gil.