REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000120
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: CLAIRETT ELENA CAMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.735 y domiciliada Callejón Maturín, sector la Aduana, casa Nro. 0-95, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto la solicitud incoada por la ciudadana CLAIRETT ELENA CAMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.735 y domiciliada Callejón Maturín, sector la Aduana, casa Nro. 0-95, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, debidamente actuando en resguardo de los derechos e interés del niño la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de hermana del niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Y Visto el pedimento de la Juzgadora y por siendo ajustado a derecho en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente, en consecuencia acuerda por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley y visto la opinión favorable procedente de la Fiscal Décimo Tercero, ajustado a derecho los pedimentos formulados designa a la ciudadana CLAIRETT ELENA CAMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.735 y domiciliada Callejón Maturín, sector la Aduana, casa Nro. 0-95, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, como TUTORA INTERINA del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 313 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente
Joel Pérez Gil
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