REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000284
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por la ciudadana KARINA DEL VALLE OVIOL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº . V-16.853.956, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KATTY OVIOL GARCIA, inpreabogados Nº 113.641, contra el ciudadano OSCAR ROSENDO BASTARDO, y por cuanto se observa de la revisión del presente Expediente, que la presente demanda no cumple con los extremos exigidos por el articulo 185 del Código Civil, en virtud de que la notificación de la parte Demandada debe ser Notificada personalmente y no por Cartel.- En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por la ciudadana KARINA DEL VALLE OVIOL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº . V-16.853.956, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KATTY OVIOL GARCIA, inpreabogados Nº 113.641, contra el ciudadano OSCAR ROSENDO BASTARDO- Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/yamelisº
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