REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000006

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana SONIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.885, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º y 3º, del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano ARMANDO CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.638, domiciliado en la Calle El Limón, Quinta Santa Eduviges, Casa Nº 261, Lechería, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH06-X-2011-000006; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: en cuanto a los atributos de Guarda la misma será compartida por ambos padre y la Custodia de los adolescentes antes mencionados será ejercida por la Madre; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos SONIA VILLARROEL y ARMANDO CALVO, plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos o sea un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los referidos adolescentes. En cuanto a la Obligación de Manutención éste Tribunal INSTA a la parte interesada a indicar el ingreso del ciudadano ARMANDO CALVO, anteriormente identificado, o el lugar de trabajo del mismo. SEGUNDO: En cuanto a la Autorización para Vender el Inmueble constituido por una quinta ubicada en la Urbanización el Morro I, Calle El Limón, Quinta Santa Eduvigis, al lado de la empresa Kia Motors, Lechería del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta en la copia del documento consignado mediante el escrito de fecha 15 de Noviembre del año 2010, se NIEGA dicha autorización, por cuanto se trata de un inmueble propiedad de la comunidad conyugal y se requiere del consentimiento de ambos cónyuges para vender el prenombrado bien o en su defecto esperar la disolución del vinculo conyugal para liquidar los respectivos bienes. Y TERCERO: SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre el Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Tahoe, Año: 2007, Color: Azul Marino, Placa: MFI-24Z.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JOEL PEREZ GIL.


AJD/jlm.-