REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000143
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: JESUS JAVIER GOMEZ CANARUMO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 15.515.715 y de este domiciliado en: Calle Eulalia Buroz Cruce con callejón Nro. 01 Casa Nro. 27, Barrio Brisas del Mar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ Fiscal Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ Fiscal Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e intereses del niño LUIS ALEXANDER FREITES MADRID de Dos (02) años de edad respectivamente, y en solicitud del Ciudadano JESUS JAVIER GOMEZ CANARUMO, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 15.515.715 y de este domiciliado en: Calle Eulalia Buroz Cruce con callejón Nro. 01 Casa Nro. 27, Barrio Brisas del Mar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a mi sobrino de mi esposa el niño “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre del niño, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JESUS JAVIER GOMEZ CANARUMO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 15.515.715 y de este domiciliado en: Calle Eulalia Buroz Cruce con callejón Nro. 01 Casa Nro. 27, Barrio Brisas del Mar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS JAVIER GOMEZ CANARUMO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 15.515.715 y de este domiciliado en: Calle Eulalia Buroz Cruce con callejón Nro. 01 Casa Nro. 27, Barrio Brisas del Mar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios de mi póliza de HCM de Seguros Occidental, ya que soy obrero de la Empresa SOLTUCA, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario,
Abg. Joel Pérez Gil.
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