REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000145
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de Curador ad hoc.
SOLICITANTE: ANA ALEXANDRA THOMPSON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad V-10.967.285, y domiciliada: Residencias Brisas Azul, Edif.. 11 Apart. 04, planta baja, sector Aquavit, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: abogado GUILLERMO PRINCE, inscripto en el Inpreabogado bajo Nº 118.609 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANA ALEXANDRA THOMPSON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad V-10.967.285, y domiciliada: Residencias Brisas Azul, Edif.. 11 Apart. 04, planta baja, sector Aquavit, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado GUILLERMO PRINCE, inscripto en el Inpreabogado bajo Nº 118.609 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de madre del niña. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad-hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana , de la curadora sugerida, y del apoderado judicial de la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana ANA ALEXANDRA THOMPSON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad V-10.967.285, y de este domicilio y SEGUNDO: Designar como curador ad-hoc, a la ciudadana ELENA JOSEFINA RAMOS DE THOMPSON, venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº V- 1.429.619 domiciliada: en Residencias Brisas Azul, Edif.. 11 Apart. 04, planta baja, sector Aquavit, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la niña. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad-hoc sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copia certificada en los archivos de este Tribunal y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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