REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000152
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: WILFREDO JOSE MEJIAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.765.229 y de este domiciliado: En el Viñedo, Teniente Luís del Valle García, sector 1- A, calle Rivas, casa Nº 158 de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSA PUBLICA TERCERA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILFREDO JOSE MEJIAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.765.229 y de este domiciliado: En el Viñedo, Teniente Luís del Valle García, sector 1- A, calle Rivas, casa Nº 158 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la Adolescente hija de mi esposa (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por la DEFENSA PUBLICA TERCERA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Defensa Publica Tercera DE Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. MARTHA AGUILERA y que la parte solicitante no compareció personalmente, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estadio Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Devuélvanse los originales dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil.
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