REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000007
Vista la diligencia anterior de fecha 03-02-20011, cursante al folio veintitrés (23) del cuaderno principal, suscrita por la ciudadana SILVIA YESENIA HERVES RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 16.937.675, domiciliada en: Calle 9, Edificio Neveri, Piso 03, Apartamento 3-C, Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISANA TRIAS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.487, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano ÁNGEL ALBERTO CRUZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.222.649, domiciliado en: Calle Carabobo, Residencias Rina, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2011-000071; y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre el Vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, PLACA: DBU 54T, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 5A33298; SERIAL CARROCERIA: 8YPBGDAN258A33298, MODELO: KA, AÑO: 2005, COLOR: PLATA; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 23487575, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura MINFRA, en fecha 26 de Mayo de 2005, bajo el N° de Autorización 729AYD253463.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/crc.