REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000135
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN BRAVO DE BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.921.339 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ADRIANA SARAHI BLANCO BRAVO de (20) veinte años de edad respectivamente
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRAVO DE BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.921.339 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda ALCIRA HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ADRIANA SARAHI BLANCO BRAVO de (20) veinte años de edad respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del fallecido SALVADOR BLANCO URBINA , fallecido ab-intestado en fecha 31/07/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-263.351. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de la Defensora Publica Segunda y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRAVO DE BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.921.339 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus SALVADOR BLANCO URBINA, en fecha31-07-2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-263.351, a su esposa MARITZA DEL CARMEN BRAVO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.921.339 y de este domicilio y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ADRIANA SARAHI BLANCO BRAVO de (20) veinte años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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