REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000164
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar.
SOLICITANTE (s): RICHARD ANTONIO MOREY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.401, domiciliado en esta Jurisdicción, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Nº 2 de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. ALCIRA HERRERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección de este Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ALCIRA HERRERA, a requerimiento del ciudadano RICHARD ANTONIO MOREY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.401, domiciliado en esta Jurisdicción, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en resguardo de los derechos e intereses de su hermano adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar justificativo de CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia del solicitante, , los testigos, aportados por el solicitante y la Defensora Pública No. 2 asistiendo al solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano RICHARD ANTONIO MOREY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.401, domiciliado en esta Jurisdicción, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorgar el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RICHARD ANTONIO MOREY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.401, domiciliado en esta Jurisdicción, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hermano, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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