REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000166
MOTIVO: SOLICITUD Curador Ad Hoc.
SOLICITANTE (s): SUSANA HANOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.489.487.
ABOGADO(a) ASISTENTE: CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAM, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.251 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUSANA HANOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.489.487, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAM, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.251, quien actúa en su carácter de madre de los niños, ELIAS JESUS y SAMUEL ANTONIO “HASKOUR HANOUN”, actualmente de ocho (06) y seis (06) años de edad, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de la curador sugerida, ciudadana MARGOTH AUDABACHI HAYET, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho y en consecuencia acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana SUSANA HANOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.489.487, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAM, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.251, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a su mamá, la ciudadana MARGOTH AUDABACHI HAYET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.227.213 y domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Pueblo viejo, Milo 69, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL,
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