REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001688
MOTIVO: Ofrecimiento de .Obligación de Manutención
DEMANDANTE(s): JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 11.204.612, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Calle 20, Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Nº 2 de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. ALCIRA HERRERA.
DEMANDADA (s): MARIA NELLY LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 15.422.612, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander residencias Arka Suite, piso 03, Apartamento 3-D, Sector Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: No cosntituyo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 11.204.612, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Calle 20, Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abg. ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensora Publica Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana MARIA NELLY LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 15.422.612, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander residencias Arka Suite, piso 03, Apartamento 3-D, Sector Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo hizo acto de presencia la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , Dra ALCIRA HERRERA, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 24 de Enero de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 09:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadano JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 11.204.612, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Calle 20, Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil
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