REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000798
De la revisión de la presente causa de RESTITUCION DE GUARDA Y CUSTODIA, DIVORCIO, presentada por la ciudadana NORALVA DEL CARMEN LOZADA BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.147, domiciliada en Residencias Morro Humbolt, Sector 4, Edificio 1-A, Apartamento 2-5, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.379.550, domiciliado en Residencias Caribe, Edificio Tibare, Piso 06, Apartamento 6-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui y en cuanto a la Atributo de Régimen de Convivencia Familiar: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTE MEDIDA. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en los artículos 385, 386, 387 y siguientes, la madre, ciudadana NORALVA DEL CARMEN LOZADA BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.147, domiciliada en Residencias Morro Humbolt, Sector 4, Edificio 1-A, Apartamento 2-5, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, podrá retirar a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días Viernes en el Colegio del referido niño, y entregarlo los días lunes igualmente por ante el Colegio, tomando en cuenta no entorpecer el desarrollo integral del mismo.- Cúmplase.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/jlm.-
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