REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001061
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano ENRIQUE JESUS COLINA DUNO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana: MARISELA TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.713; la misma se le admitió en fecha 26/10/2010, siendo la ultima actuación del Tribunal, en fecha 25-11-2010, Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19-01-2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ENRIQUE COLINA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANGELICA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 19-01-2011, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PÉREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PÉREZ GIL.

AJD/crc.-