REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000955
PARTE SOLICITANTE: LUCAS EDUARDO GUTIERREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.586.449, y de este domicilio
ABOGADO ASISITENTE: LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993 y de este domicilio
PARTE REQUERIDA: YAISIDA TERESA BOMPART HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.313.043, domiciliada en la Calle Santa Rosa, entre Calles Caracas y Pinto Salinas, Urbanización la Caraqueña en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISITENTE: MAURICE NICHOLS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.899 y de este domicilio
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por el ciudadano LUCAS EDUARDO GUTIERREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.586.449, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993 y de este domicilio, contra la ciudadana YAISIDA TERESA BOMPART HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.313.043, domiciliada en la Calle Santa Rosa, entre Calles Caracas y Pinto Salinas, Urbanización la Caraqueña en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado, la presencia de la parte demandante, asistido del abogado up supra citado, de la demandada asistida del abogado MAURICE NICHOLS , inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.899 y de este domicilio , por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Ana Jacinta Duran, en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. En consecuencia este tribunal , revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre del año 1988, y se encuentran separado desde el 16 de julio del año 1999, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por el ciudadano LUCAS EDUARDO GUTIERREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.586.449, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993 y de este domicilio, contra la ciudadana YAISIDA TERESA BOMPART HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.313.043, domiciliada en la Calle Santa Rosa, entre Calles Caracas y Pinto Salinas, Urbanización la Caraqueña en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 10/12/1988, por ante el Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. Y así se decide. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas de la presente decisión conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,
Ana Jacinta Durán.
El Secretario Suplente,
Abog Joel Pérez Gil.
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