REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001279

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE (s): MARIA INES EGOAVIL MATHISON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.100, y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: YANELLA ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.551.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INES EGOAVIL MATHISON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.100, y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YANELLA ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.551, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño anteriormente identificado, ya que la misma adolece de error al no señalar el nombre y el lugar del centro hospitalario donde nació. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de la parte, y de su abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INES EGOAVIL MATHISON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.100, y de este domicilio, SEGUNDO: Rectificar la partida de nacimiento del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta por ante la Oficina del Registro Civil de El Hatillo, del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, acta identificada con el Nº 248, del año 2001, de los Libros de nacimiento llevados por ese Despacho, el cual fue presentado en fecha 29/03/2001, ordenándose la rectificación de la partida y ordenándose colocar el nombre del niño como “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” y que el mismo nació en “ la Clínica Santrix de Campo Alegre, del Municipio Chacao de la ciudad de Caracas, Distrito capital” y , para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, así mismo se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Civil de El Hatillo, del Municipio El Hatillo, Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil.