REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-002021


Vista la diligencia de fecha 19-01-2011, cursante al Folio Nº 08, suscrita por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. MARTHA AGUILERA, a requerimiento de los ciudadanos: JHONY JOSE MEDINA ZAPATA y JANETZI JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.252.800 y V-17.972.329, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Bello Monte, Calle Sucre, Casa Nº 13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la Calle Miramar, Casa Nº 55, Sector El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con relación al convenio por OBLIGACION de MANUTENCION, en beneficio de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: Asimismo ciudadana Juez hacemos de su conocimiento que de manera voluntaria establecimos que los respectivos descuentos estipulados en la cláusula primera y segunda las cuales se dan reproducidas en la homologación de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2010, sean descontadas en porcentaje al equivalente de lo pautado, el cual no es otro que un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del SALARIO MENSUAL, repartidos a razón del 16,5% QUINCENAL, TREINTA POR CIENTO (30%) de su bono vacacional, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de su aguinaldo. Asimismo yo JHONY JOSE MEDINA ZAPATA, aprovecho la oportunidad para solicitarle la retención de CUATRO (04) MENSUALIDADES FUTURAS en caso de renuncia y terminación laboral, a los efectos de garantizarle el interés superior del niño, aunque en el respectivo convenimiento no se establecido, ruego a Usted con urgencia el ejecutase de lo solicitado, es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se acordó librar oficio a la Empresa Bingo Platinium, ubicada en la Avenida El Estadio, frente al Elevado, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros en el banco Bicentenario, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana JANETZI JOSE HERNANDEZ, en su carácter de madre y representante legal de las niñas de autos. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación (O.C.C.), adscrita a este Despacho. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/LETICIA C.-