REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-003355
ASUNTO: BP01-R-2011-000072
PONENTE: Dra. JOANNY BOGARIN

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LICETT DOLORES ORTÍZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada DIANNY OLIVARES PONCE, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON, PLACA: DBY-89X, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP5U200629, SERIAL DE MOTOR: G4GC5282814, a la ciudadana ut supra mencionada.

Dándosele entrada en fecha 12 de julio de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es ciudadana LICETT DOLORES ORTÍZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de solicitante; asistida por la Abogada DIANNY OLIVARES PONCE, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 13 de mayo de 2010, dándose por notificada la recurrente el día 02 de junio de 2011, tácitamente por solicitud de copias que hiciera al Tribunal a quo, interponiendo el recurso de apelación en fecha 02 de junio de 2011, evidenciándose de autos que no transcurrió ningún día de audiencia, tal y como pudo ser verificado en los autos. Una vez emplazada la Representación Fiscal en fecha 06 de junio de 2011, la misma no dio contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el ordinal 5º de la mentada norma Adjetiva Penal, pese a que la impugnante no la fundamentó en norma alguna.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LICETT DOLORES ORTÍZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada DIANNY OLIVARES PONCE, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON, PLACA: DBY-89X, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP5U200629, SERIAL DE MOTOR: G4GC5282814, a la ciudadana ut supra mencionada. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE (T), EL JUEZ SUPERIOR (T),

Dra. JOANNY BOGARIN Dr. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA