REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2011-000048
PONENTE: Dra. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO
Fue recibido escrito presentado por la ciudadana AMARILIS BAEZ ESTEVEZ, en su condición de cónyuge del penado RAFAEL EDUARDO DÁVILA MAYORA, debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, mediante el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones, recurso de revisión de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado antes mencionado, quien fue condenado en fecha 14 de junio de 1995, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Recibido en esta Superioridad, el 28 de junio de 2010, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución a través del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien se encuentra haciendo uso de su período vacacional, designando en su sustitución a la Dra. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO, quien con el carácter de Jueza ponente suscribe el presente auto.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, tratase de recurso de revisión de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para que el mismo proceda están previstos en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por la recurrente, el motivo previsto en el ordinal 6° de la citada disposición adjetiva penal, referido a cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Con respecto a la legitimación para recurrir en revisión de sentencia, nos encontramos que quien interpone el presente recurso de revisión es la ciudadana AMARILIS BAEZ ESTEVEZ, en su condición de cónyuge del penado RAFAEL EDUARDO DÁVILA MAYORA, debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, legitimada para ello de conformidad con lo previsto en los artículos 470, ordinal 6° y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se evidencia, del contenido del artículo 472 ejusdem que el recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, observando esta Alzada que en el caso de marras, el recurso fue interpuesto mediante escrito, el cual contiene la referencia concreta de los motivos en que se funda como lo es el ordinal 6° del artículo 470 ibidem.
Esta Corte de Apelaciones procede a admitir el recurso de revisión interpuesto, en virtud de que la revisión de la sentencia procederá en favor del penado, siendo uno de los propósitos de la Legislación penal venezolana, la protección de los derechos de las partes y entre ellos los del condenado, quien representa en la fase de ejecución el eje central de todas las políticas del Estado, como garante constitucional, cuyo fin principal es lograr la reinserción social de ese penado al ámbito civil, como un individuo nuevo, pleno y capaz en el goce y disfrute de sus derechos Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se declara ADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana AMARILIS BAEZ ESTEVEZ, en su carácter de cónyuge del penado RAFAEL EDUARDO DÁVILA MAYORA, debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, siendo aplicable para el mismo de conformidad con el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento establecido para el recurso de apelación de sentencia.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana AMARILIS BAEZ ESTEVEZ, actuando con el carácter de cónyuge del penado RAFAEL EDUARDO DÁVILA MAYORA, debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado antes mencionado, quien fue condenado en fecha 14 de junio de 1995, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia siendo aplicable el procedimiento previsto para la apelación de sentencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA AUDIENCIA siguiente una vez conste las notificaciones de todas las partes a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE (T) EL JUEZ SUPERIOR (T)
Dra. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO Dr. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA
Abg. AHIDE PADRINO.-