REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 25 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2011-000083
ASUNTO : BM01-X-2011-000001

PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.

Vista la inhibición planteada en fecha 18 de Julio de 2.011, por la Dra.. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, en su carácter de Jueza Superior (T) de esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…En fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2008, actuando en funciones de Juez de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en el asunto BP01-D-2008-0000438, la cual guarda relación con el Recurso signado con el N° BP01-R-2011-000083, Ordené el enjuiciamiento del acusado JOSÉ LEONARDO AGUANA MAESTRE, y le impuse la Medida de Prisión Preventiva de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio del hoy occiso EDUARDO IVAN ROJAS, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad para continuar conociendo en la tramitación de la misma, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° en relación con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic).


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, el hecho de haber conocido como Juez de Control N° 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº BP01-D-2008-0004385, instruida en contra del acusado JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, motivo por el cual considera estar incursa en causal de inhibición, conforme lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:


“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…7….Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.


La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, y la declara CON LUGAR. Así se decide.



DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos este Despacho decisor, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 18 de Julio de 2.011, por la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese al Juez inhibido.


EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)



DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.




LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA VELASQUEZ