REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2010-000258
PARTE ACCIONANTE: Git Yuen Ng Chang y Xiu Quiong Zhen De Ng, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 14.202.283 y 14.641.825, respectivamente.
Apoderados Judiciales
de la Parte Accionante: Heberto Contreras Cuenca y Javier Rene Cabeza m Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.900 y 45.562, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Consejo, Sindicatura y Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.
En fecha 30 de junio de 2011, el ciudadano Javier Rene Cabeza Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 8.973.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.562, actuando en este acto con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos Git Yuen Ng Chang y Xiu Quiong Zhen De Ng, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 14.202.283 y 14.641.825, respectivamente, consignó ante este Tribunal escrito mediante el cual desiste de la acción.
En este orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres, y por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento formulado por el ciudadano Javier Rene Cabeza Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 8.973.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.562, actuando en este acto con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos Git Yuen Ng Chang y Xiu Quiong Zhen De Ng, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 14.202.283 y 14.641.825, respectivamente.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario Accidental,
Abog. Javier Arias León.
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