REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH03-X-2011-000031
Demandante: Alba Mago Rojas
Demandado: Pan Li Yan o Li Yanpan
MOTIVO: Daños y Perjuicios (Inhibición)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Daños y Perjuicios presentado por la ciudadana Alba Mago Rojas.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por Daños y Perjuicios (Inhibición) presentado por la ciudadana Alba Mago Rojas, en el cual la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Helen Palacio García, plantea inhibición por cuanto existe entre la abogada que representa dicha demanda y la prenombrada juez una enemistad Manifiesta.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc,
Abog. Javier Arias León.
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