REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-O-2009-000030

PARTE DEMANDANTE: Carlos Javier García Orense, William José González Mata, Javier Moisés Martínez Flores, Misael Maita, Gustavo Peña, José Eugenio Marcado Torrealba, Jermín José Trillo víveres, Daivis William Hernández, Raimon Rojas, Pedro Ramón Ramírez Arai, Leonardo José Cermeño Martínez, Ramón Arquímedes Arellan Arai, Ramón Chacon y José Martínez, titulares de las cedulas de identidad números: V-13.178.256, V-8.496.943, V-15.064.643, V-12.255.497, V-12.075.719, V-14.552.218, V-14.082.807, V-13.178.486, V-17.055.967, V-12.074.118, V-9.815.042, V-10.999.522, V-10.998.698, V-12.075.508, respectivamente.-
Apoderado Judicial de la parte demandante: Los Abogados Javier Alexander Vargas Alemán e Yramary Sarmiento, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.111.721 y 137.962, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Constructora Nase C.A.-

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.-

El presente Recurso de Nulidad fue interpuesto en este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2009, por el Abogado Javier Alexander Vargas Alemán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.721, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la Constructora Nase C.A.
En fecha nueve (09) de Junio de 2011, el Abogado Javier Alexander Vargas Alemán, presentó escrito en el cual desiste del presente recurso solicitando la homologación y archivo definitivo del expediente.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad del apoderado del actor para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad incoara el Abogado Javier Alexander Vargas Alemán en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, contra la Constructora Nase C.A.-.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº ASUNTO: No.BP02-O-2009-000030.


La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc


Abog. Javier Arias León









r.m