REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-O-2010-000130


DEMANDANTE: LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.372.485.

DEMANDADA: la sociedad mercantil CNP SERVICIOS VENEZUELA LTD, S.A.-

MOTIVO: Amparo Constitucional.

En fecha de 28 de Mayo de 2010, la Abogada Keila Contreras Barreto en su carácter de la Apoderada Judicial del Ciudadano Luis Peña, interpone un Recurso de Amparo Constitucional contra la sociedad mercantil CNP SERVICIOS VENEZUELA LTD, S.A.-
Asimismo, vistas las actas que conforman el presente expediente puede evidenciarse que desde 10 de Junio de 2010, está paralizada la causa, por un periodo que excede en demasía al de seis (6) meses que toma la jurisprudencia como referencia de una conducta desinteresada en el proceso de amparo.
Así las cosas, debe entenderse abandonado el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la sentencia Nº 982 de 6 de junio de 2001:
“Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso”
Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé en ella “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de éste en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Extinguido el procedimiento por decaimiento de interés en el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano LUIS PEÑA, contra la sociedad mercantil CNP SERVICIOS VENEZUELA LTD, S.A.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes. Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Acc,

Abog. Javier Arias León


r.m