REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-G-2011-000005
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la demanda interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Parra titular de la cedula de identidad N° 3.687.604, debidamente asistido por el Abogado Rafael Angel Pinto, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.776, en contra del Consejo Comunal Buenos Aires I, el Tribunal, previamente considera:
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal observa que la parte actora no acompañó el documento fundamental de su pretensión, siendo ello así, el tribunal advierte que conforme a las exigencias contenidas en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Ley Orgánica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, que dispone:...No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad… por consiguiente, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 35, numeral 4, de la Ley Ley Orgánica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE el Recurso intentado por el ciudadano Rubén Darío Parra debidamente asistido por el Abogado Rafael Angel Pinto contra el Consejo Comunal Buenos Aires I.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc.,
J.A.L Abog. Javier Arias León
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