REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2011-000106
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Pedro Montoya, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.005 en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FERRETERIA EPA, S.A. contra el informe de Inspección de fecha 17 de febrero de 2010 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT), el Tribunal, previamente considera:
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal observa que la parte actora no acompañó el documento fundamental de su pretensión, es decir, el acto de informe de fecha 17 de febrero de 2010 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT), siendo ello así, el tribunal advierte que conforme a las exigencias contenidas en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Ley Orgánica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, que dispone:...No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad… por consiguiente, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 35, numeral 4, de la Ley Ley Orgánica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por el Abogado Pedro Montoya, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FERRETERIA EPA, S.A. contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT).
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc.,
Abog. Javier Arias León
J.A.L.
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