REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000118

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Petra Almeida Figuera, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.004.901 asistido por la Abogada Marjorie Obando, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 120.441 en contra de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y los ciudadanos Milvia del Valle Almeida de Monrroy y Jorge Zambrano Almeida, el Tribunal, previamente considera:
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal observa que la parte actora no acompañó el documento fundamental de su pretensión, siendo ello así, el tribunal advierte que conforme a las exigencias contenidas en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Ley Orgánica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, que dispone:...No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad… por consiguiente, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 35, numeral 4, de la Ley Ley Orgánica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por la ciudadana Petra Almeida Figuera, asistido por la Abogada Marjorie Obando, contra la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y los ciudadanos Milvia del Valle Almeida de Monrroy y y Jorge Zambrano Almeida. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito El Secretario Acc.,
J.A.L Abog. Javier Arias León