REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH03-X-2011-000038


Llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 16 de Junio de 2011, la mencionada Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Que en la sentencia dictada por ese Tribunal a su cargo, en fecha 14 de Marzo de 2008, emitió opinión en la demanda contentiva del juicio por Daños y Perjuicios interpuesta por la ciudadana Yidlandy Portillo contra los ciudadanos Miguel Méndez y Adonis Chávez, lo que la obligó a manifestarlo, inhibiéndose de conocer dicha causa por considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Daños y Perjuicios interpuesto por la ciudadana Yidlandy Portillo contra los ciudadanos Miguel Méndez y Adonis Chávez,
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc,

Abog. Javier Arias León.

j.a.m.