REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2006-000048
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente Expediente se evidencia que en fecha 5 de octubre de 2010, este Juzgado libró oficios dirigidos al Gobernador y Procurador General del Estado Anzoátegui, en atención a lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2008, mediante la cual ordena practicar la citación del Procurador General antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 81 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República); en tal sentido este Tribunal, observa primeramente que el emplazamiento de fecha 5 de Octubre de 2010, dirigido al Gobernador del Estado Anzoátegui, se hizo entrega en una persona distinta a la ordenada; por otra parte también se observa que en el oficio dirigido al Procurador del Estado Anzoátegui, no se emplazó al mismo y únicamente se le solicitaron los antecedentes administrativos; en consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto los oficios antes mencionados y ordena librarlos nuevamente. Líbrense las respectivas citaciones.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Acc,
Abog. Javier Arias León
|