REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000124


DEMANDANTE: Eduvige del Valle Rattia Olivares, titular de la cedula de Identidad No. 6.490.257.

Apoderado Judicial: Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029.

DEMANDADO: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

En fecha 13 de julio del 2011, se recibió Recurso de Nulidad que incoara el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Providencia Administrativa Nº PMS-PA-10-024, de fecha 20 de diciembre de 2010, emanada del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó la Destitución del cargo de Detective a la ciudadana Eduvige del Valle Rattia. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, considera:
De la revisión de la presente demanda, el Tribunal observa que el actor no acompañó la Providencia Administrativa en que se fundamenta la pretensión, es decir, un ejemplar o copia del acto objeto de impugnación del cual se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tal instrumento con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, aparte 5 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 35, aparte 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eduvige del Valle Rattia contra la el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito.
El Secretario Acc,

Abog. Javier Arias León.

j.a.m.