REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH01-X-2011-000017
En fecha 27 de junio de 2011, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Alfredo José Peña, en su condición de Juez Temporal del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 17 de Junio de 2011, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Que el ciudadano Víctor Guedes, Abogado asistente de la parte actora en la demanda contentiva del Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Dalmiro Cova contra la empresa Unión de Conductores de Lechería, mediante escritos de fecha 9 y 16 de junio de 2011, respectivamente, y de manera pública ante la Secretaría de dicho Tribunal y el cuerpo de asistentes adscritos a ese Juzgado, cuestionó de manera sistemática y permanente la imparcialidad del ciudadano Juez de dicho Juzgado, atentando contra el debido respeto a la majestad del Tribunal y a su persona, inhibiéndose de conocer dicha causa por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Alfredo José Peña, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Dalmiro Cova contra la empresa Unión de Conductores de Lechería,
Remítase el presente Expediente al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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