REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH04-X-2011-000014
En fecha 8 de julio de 2011, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 28 de Junio de 2011, la mencionada Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Vista que en la presente demanda contentiva del juicio por Interdicto de Amparo por Perturbación, propuesto por Coberturas Asfálticas Venezolanas, C.A (COBERVENCA) contra el ciudadano Oreste Alfredo Schiavo, manifestando que entre el apoderado judicial de la parte actora Abogado Carlos Morón Reyes y su persona, existe enemistad manifiesta, circunstancia que ha sido declarada en otra oportunidad, expuesta en la causa No. BP02-V-2008-001755, contentiva del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa Editoriales R.G, C.A contra la sociedad mercantil Proseguro, C.A, y dada la enemistad surgida entre el Abogado antes mencionado y la ciudadana Juez, procedió a inhibirse de conocer dicha causa por considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Interdicto de Amparo por Perturbación, propuesto por Coberturas Asfálticas Venezolanas, C.A (COBERVENCA) contra el ciudadano Oreste Alfredo Schiavo.
Remítase el presente Expediente al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
|