REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2009-000239

PARTE DEMANDANTE: Josefina del Mañez Betancourt, titular de la cedula identidad N° 14.076.514.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo.-

El presente Recurso de Nulidad fue interpuesto en este Tribunal en fecha once (11) de junio de 2009, por el Abogado Ernesto Mejias García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.157, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
En fecha veintidós (22) de junio de 2011el Tribunal Admite dicha demanda y ordena la notificación de las partes.
En fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, la ciudadana Josefina del Carmen Mañez Betancourt, asistida por el abogado Ernesto Mejias Garcia, presentó escrito en el cual desiste del presente recurso solicitando la homologación y archivo definitivo del expediente.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad de la parte accionante para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad incoara el Abogado Ernesto Mejias García en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, contra de la Alcaldía de Municipio Guanta del Estado Anzoategui.-.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº ASUNTO: No. BP02-N-2009-000239).


La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc

Abog. Javier Arias León

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