REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2010-000533
DEMANDANTE: Juan Manuel Ojeda Curbata, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.298.898.
Representante Judicial de la parte demandante: Abogado Manuel M. Manuel, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.539.
DEMANDADA: Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: Recurso de Nulidad.-
En fecha 2 de Diciembre de 2010, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano Juan Manuel Ojeda, asistido jurídicamente por el Abogado Manuel Manuel, plenamente identificado en autos, contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por cuanto en fecha 21 de Junio de 2010, fue Amonestado por escrito por la Directora de Administración del mencionado Instituto. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, dispone que, “todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
Aduce el demandante que fue amonestado en fecha 21 de Junio de 2010, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaban a transcurrir desde la precitada fecha. Ahora bien, Habiendo intentando la demanda el día 2 de Diciembre de 2010, es evidente que ese lapso se encontraba vencido con exceso cuando se intentó el recurso, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el aparte 94 del artículo de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE POR CADUCA el recurso de nulidad que interpusiera el ciudadano Juan Manuel Ojeda contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
Déjese copia certificada.
La Juez,
Abog. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Acc,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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