REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2011-000024
DEMANDANTE: Supermercados Unicasa, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Noviembre de 1982, bajo el No. 62, tomo 138-A-sgdo.
Apoderado Judicial: Duglas Jesús Yánes y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.899.
DEMANDADO: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL)
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
En fecha 28 de junio del 2011, se recibió Recurso de Nulidad que incoara el Abogado Duglas Jesús Yanes y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.899, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la Providencia Administrativa Nº ANZ/059/2010, de fecha 4 de octubre de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante la cual declaró Incursa en varios Incumplimientos, a la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, S.A. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, considera:
De la revisión de la presente demanda, el Tribunal observa que el actor no acompañó la Providencia Administrativa en que se fundamenta la pretensión, es decir, un ejemplar o copia del acto objeto de impugnación del cual se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tal instrumento con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 35, aparte 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el Abogado Duglas Jesús Yanes y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.899, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la Providencia Administrativa Nº ANZ/059/2010, de fecha 4 de octubre de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito.
El Secretario Acc,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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