REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2010-000505
Demandante: María Cervantes. Cedula de Identidad No. 9.819.811.
Demandado: Sociedad Mercantil Conedil, S.A, Incrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Nulidad de Cesión de Crédito (APELACIÓN)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Nulidad de Cesión de Crédito presentado por el apoderado judicial de la empresa Conedil, S.A contra la ciudadana María Cervantes Jolo.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por Nulidad de Cesión de Crédito, presentado por el apoderado de la empresa antes mencionada.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc
Abog. Javier Arias León.
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