REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2010-000704
Demandantes: Salvatore Saravo y Salvador Saravo Rocchetti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.722.055 y 3.798.758 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Demandados: Luis Vicente Petti y Henrique Nieves Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.086.858 y 6.093.651, respectivamente y en contra de las Sociedades Mercantiles que ellos representan, CONSTRUCTORA LUMASA C.A., INVERSIONES ANAMAR, C.A., CONSTRUCTORA CALPE, C.A., PROMOTORA DE INVERSIONES CALPE INC, C.A., PROMOTORA R16, C.A., PROMOTORA PASEN, C.A., CONSTRUCTORA MAPE, C.A., INVERSORA LUSAMAR, C.A., PROMOTORA OSP, C.A., PROMOTORA PUNTA CANAL, C.A., PROMOTORA MARINA GOLF, C.A., NEW LIFE DEVELOPMENT GROUP, S.A., CONSTRUCTORA APE, C.A., PROMOTORA CARENERO R16, C.A., MOVITRAC, C.A., CORPORACION ALVAR, C.A.
MOTIVO: Rendición de Cuentas (Recurso de Apelación).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación en el juicio que por Rendición de Cuenta incoaran los ciudadanos Salvatore Saravo y Salvador Saravo Rocchetti contra los ciudadanos Luis Vicente Petti, Henrique Nieves Pereira y contra el grupo económico que ellos representan.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación en el juicio que por Rendición de Cuenta incoaran los ciudadanos Salvatore Saravo y Salvador Saravo Rocchetti contra los ciudadanos Luis Vicente Petti, Henrique Nieves Pereira y contra el grupo económico que ellos representan debidamente identificado.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc.
Abog. Javier Arias León
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