REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000132

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesta por los Abogados Duglas Yanes, Ubencio Martínez y otros, inscritos en el IPSA bajo los Nos 46.899 y 36.921 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Supermercados Unicasa C.A. contra la Providencia Administrativa N° ANZ/053/2010 dictada en fecha 16/09/2010 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), el Tribunal, previamente considera:
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal observa que la parte actora no acompañó el documento fundamental de su pretensión, es decir, la Providencia Administrativa N° ANZ/053/2010 dictada en fecha 16/09/2010 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), siendo ello así, el tribunal advierte que conforme a las exigencias contenidas en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Ley Orgánica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, que dispone:...No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad… por consiguiente, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 35, numeral 4, de la Ley Ley Orgánica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por los Abogados Duglas Yanes, Ubencio Martínez y otros, inscritos en el IPSA bajo los Nos 46.899 y 36.921 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Supermercados Unicasa C.A. contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL) Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc.,

Abog. Javier Arias León


J.A.L.